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LA EXPORTACIÓN NO PAGA TRIBUTOS |
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La exportación de bienes en nuestro país no esta afecta a ningún tributo. El servicio que presta la SUNAT en cuanto a la exportación, es el de facilitar la salida al exterior de las mercancías, para mejorar nuestra competitividad y oferta exportable en la región.
Es mas, existen dos beneficios tributarios a los cuales se pueden acoger las empresas exportadoras, la Devolución del IGV y el Drawback. El primero se tramita ante la SUNAT, y el segundo ante Aduanas.
Se emitirá "Factura" en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas.
En el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los aeropuertos de la República, si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán boletas de venta o ticket.
Base Legal: Art. 4° num. 1.1 inciso d) R. S N° 007-99/SUNAT.
Las Facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresa expresado en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. Dicha traducción podra consignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamente deberá ser impresa.
Base Legal: Art. 8° num. 1 ultimo parrafo R. S N° 007-99/SUNAT.
En el Perú existen Regímenes de Exportación que permiten llevar a cabo, libre del pago de impuestos, la adquisición de insumos, materias primas, partes, piezas y productos intermedios para su ensamblaje o transformación a productos destinados a la exportación.
Perú Exporta |
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