¿Necesito RUC?

¿Soy persona natural, necesito RUC para exportar?
No. Las personas naturales no necesitan contar con el RUC para realizar un proceso exportable.
Lo recomendable con el paso del tiempo es obtener el RUC, y/o convertirse en una Mype obteniendo un respaldo de parte del estado.

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Como persona natural, usted puede efectuar operaciones de exportación sin necesidad de contar con RUC, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, incisos g) y h), de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT que aprueba las disposiciones reglamentarias a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (Decreto Legislativo N? 943), pero siempre que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a. Cuando realicen en forma ocasional exportaciones de mercancías, cuyo valor FOB por operación no exceda de mil dólares americanos (US $ 1,000.00) y siempre que registren hasta tres (3) exportaciones anuales como máximo; o

b. Cuando las personas naturales por única vez, en un año calendario, exporten mercancías, cuyo valor FOB no exceda los mil dólares americanos (US $ 1,000.00), hasta un máximo de tres mil dólares americanos (US$ 3,000.00).

De lo contrario, ¿tendré que tramitar mi RUC ante la SUNAT?
Así es. Si no se encuentra dentro de los supuestos senalados en la respuesta precedente, para hacer sus trámites de exportación debera contar con RUC (Registro Único de Contribuyentes) que es un registro computarizado, único y centralizado de los contribuyentes y/o responsables de los tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT. Los exportadores que obtengan el respectivo número de RUC, podrán obtener la autorización para la emisión de facturas para la exportación de sus productos.

 
 
 
 
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